Resumen: La Administración educativa denegó la beca solicitada por entender que se superaban los umbrales de renta fijados en la convocatoria, y ello al computar los ingresos de la unidad familiar de la peticionaria a quien no reconoció el hecho de vivir de manera independiente que hubiera posibilitado que se considerasen solo sus propios ingresos. La sentencia parte de la prueba obrante en el expediente administrativo y la aportada con la demanda y concluye que la misma pone de relieve que, no obstante el dato formal de que la interesada figuraba empadronaba en el domicilio de sus padres en 2019, ya desde el 2017 llevaba una vida independiente pues disponía de trabajo y vivienda en alquiler, lo que estaría corroborado por las declaraciones de IRPF de los ejercicios 2017 a 2020; de tal manera que, acreditada la independencia económica y la concurrencia de los requisitos de carácter académico, como reconoce el informe de la unidad de becarios, el recurso había de ser estimado.
Resumen: PRIMERO.- Del resultado de la prueba practicada en el presente procedimiento, consistente en la documental de la reserva de los vuelos y el bono ofrecido por la aerolínea, que no han sido impugnados, y obrantes en autos, cabe concluir que en vista del art. 217 LEC la parte actora ha probado los hechos constitutivos de su reclamación, no siendo desvirtuada por prueba alguna, y sin que el hecho de estar en situación procesal de rebeldía la demandada conduzca a la estimación directa de la demanda.
Resumen: Primero. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: Primero. Normativa y criterios interpretativos aplicables